“No existen semejanzas entre los signos confrontados de orden ortográfico y fonético. Por lo anterior, este Despacho considera que el signo CIIO Ingeniería solicitado por Iván Darío Rueda Toscano es registrable”, así concluyó el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, en segunda instancia cuando revocó la decisión de la primera en la que se le negaba el registro por oposición de Empresas Públicas de Medellín (EPM).
La fecha en la que la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió fue el 23 de octubre de 2014; sin embargo, la historia comenzó el 6 de agosto de 2013 cuando Rueda presentó la solicitud del registro de su marca ante la entidad para distinguir los servicios de supervisión, interventoría y construcción de infraestructura, ingeniería, edificaciones, vías y demás áreas conexas de la ingeniería civil y ambiental; como también, estudios, diseños y asesoría técnica para obras y proyectos de hidráulica, sanitarios, ambientales, estructurales, de suelos, geotécnicos, viales y de transporte.
La abogada especialista en propiedad industrial, Lola Kandelaft, de Muñoz Abogados, explicó que por un lado podríamos se podría considerar que no son confundibles puesto que tienen secuencias vocales diferentes y una parte gráfica muy fuerte y por otro, se podría generar confusión porque las dos marcas contienen la secuencia de las letras CI lo cual no es común en el mercado.
“Me parece que es muy relativo. No tiene una solución perfecta pues ambas resoluciones están bien argumentadas. Yo habría negado porque veo más similitud a nivel ortográfico”.
Una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud del registro marcario, el 16 de septiembre de 2013 la sociedad Empresas Públicas de Medellín (EPM) presentó oposición con el fin de desvirtuar la marca de Rueda argumentando que la marca se asemeja a su signo ya registrado, CIEEN y que por lo tanto se generaría confusión.
“Es importante destacar que ninguno de los elementos de diseño adicionales de la marca CIIO Ingeniería podrían permitirle una diferenciación de la marca objeto de oposición” y la empresa antioqueña añadió en la resolución, “si bien incluye la palabra ‘ingeniería’, esta no es apropiable, por lo que esta no debe tenerse en cuenta al momento de hacer el análisis de registrabilidad”.
Ante la oposición, Rueda respondió que hay varias marcas registradas en diversas clases internacionales que contienen CII, y por lo tanto es de uso común, y no pueden ser objeto de monopolio por parte de ningún titular.
Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos después de realizar el análisis de registrabilidad del signo solicitado, determinó que son confundibles los dos signos cotejados.
Ante la decisión, el solicitante apeló, diciendo que “el signo está compuesto por dos palabras de uso genérico, que al ir unidas forman una marca de alta distintividad, y no hay marca alguna registrada con este conjunto reexpresiones”.
En segunda instancia, la delegatura le dio la razón a los argumentos expuestos por Rueda.
Las Opiniones
Lola Kandelaft
Abogada especialista en propiedad industrial de muñoz abogados
“Considero que este caso no tiene una solución perfecta pues ambas resoluciones están bien argumentadas. Yo me habría inclinado más por la negación porque veo más similitudes a nivel ortográfico”.